{"id":847,"date":"2018-08-29T17:34:44","date_gmt":"2018-08-29T20:34:44","guid":{"rendered":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/derechos-y-obligaciones-docentes-y-alumnos\/"},"modified":"2020-10-16T17:48:09","modified_gmt":"2020-10-16T20:48:09","slug":"derechos-y-obligaciones-docentes-y-alumnos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/derechos-y-obligaciones-docentes-y-alumnos\/","title":{"rendered":"Derechos y Obligaciones: Docentes y Alumnos"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 2383 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LA PLATA, 6 de Junio de 2005<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0 5802-195561\/05 y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que durante\u00a0 los\u00a0 ciclos lectivos 2002, 2003 y 2004 se han desarrollado distintas acciones tendientes a lograr una \u00abCONSTRUCCI\u00d3N PARTICIPATIVA DEL REGLAMENTO DE INSTITUTOS SUPERIORES\u00bb mediante consulta realizada a los distintos sectores.<\/p>\n<p>Que la Educaci\u00f3n Superior, en su organizaci\u00f3n y desenvolvimiento, ha participado de\u00a0 significativos cambios producidos desde la Ley Federal de Educaci\u00f3n N\u00b0\u00a0 24.195\u00a0 y la Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00b0 24.591.<\/p>\n<p>Que por imperio de la normativa federal deben realizarse los esfuerzos que permitan, desde la competencia de esta Direcci\u00f3n General, avanzar en sistematizaciones normativas que concreten el objetivo de dar impulso a La Escuela del Proyecto Nacional.<\/p>\n<p>Que actuar sobre la Cultura, la Ciencia y la Tecnolog\u00eda en un nuevo modelo de pa\u00eds, impone a la Administraci\u00f3n, propiciar el funcionamiento de una vida Institucional distinta en los Servicios Educativos, posibilitando una mayor democratizaci\u00f3n y respetando las particularidades resultantes de dicho proceso.<\/p>\n<p>Que asimismo es necesario facilitar la articulaci\u00f3n de los Servicios con el mundo del Trabajo y la Producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que resulta oportuno reafirmar la idea motora de la funci\u00f3n educativa, es decir Instituciones capaces de incluir a todos los sujetos, donde se exija y se aprenda.<\/p>\n<p>Que asimismo, resulta imprescindible que se formen mejores maestros y profesores, teniendo en ello incidencia directa lo que suceda en el Nivel Educativo Superior de la Ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>Que entonces, se hace indispensable un Reglamento superador de aquel concebido en el a\u00f1o 1969, que permita responder a los requerimientos actuales de instituciones\u00a0 que atienda al contexto en el que transcurren.<\/p>\n<p>Que dicho contexto se encuentra determinado por garant\u00edas constitucionales y por la legislaci\u00f3n especifica; en consecuencia y con el fin de orientar se destaca la necesidad de favorecer la formaci\u00f3n de personas libres y aut\u00f3nomas en el marco de la democracia representativa y republicana, promoviendo la soberan\u00eda y la integraci\u00f3n latinoamericana, el valor del trabajo y el rechazo a todo tipo de discriminaci\u00f3n para el logro de una Educaci\u00f3n integral y permanente para una efectiva actuaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Que la legislaci\u00f3n tiende a favorecer, entre otros, los siguientes objetivos: el desarrollo social, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de los ciudadanos y su participaci\u00f3n activa en sociedad. El compromiso de los docentes, las organizaciones sociales y la comunidad toda en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas educativas. El derecho de los alumnos a asociarse y a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresi\u00f3n como sujetos individuales y colectivos.<\/p>\n<p>Que lo antes expuesto impone pensar la reglamentaci\u00f3n administrativa como una posibilidad de cambio cultural que facilite el logro de los fines y objetivos previstos por el legislador, acompa\u00f1ando as\u00ed su ejecuci\u00f3n en un \u00e1mbito determinado.<\/p>\n<p>Que el Reglamento General propuesto por las Direcciones de Educaci\u00f3n Superior, de Educaci\u00f3n Art\u00edstica y de la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada responde con definida unidad de criterio a los fundamentos b\u00e1sicos que exige la organizaci\u00f3n de los Institutos Superiores y a los fines y objetivos\u00a0 que persiguen;<\/p>\n<p>Que ha tomado debida intervenci\u00f3n el Honorable Consejo General de Cultura y Educaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n la Subsecretaria de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Consejo General de Cultura y Educaci\u00f3n aprob\u00f3 el despacho de la COMISI\u00d3N DE ASUNTOS LEGALES en sesi\u00f3n de fecha 28-IV-O5 y aconseja el dictado del correspondiente acto administrativo.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 33 inc. e) y u) de la Ley 11.612 autorizan el dictado del presente.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0<\/strong> Aprobar\u00a0\u00a0 el \u00bb Reglamento Marco para los Institutos de Educaci\u00f3n\u00a0Superior no Universitaria, de Formaci\u00f3n Docente, T\u00e9cnica y Art\u00edstica\u00bb\u00a0 dependientes de esta Direcci\u00f3n General de Cultura y Educaci\u00f3n\u00a0 y cuyo texto OBRA como\u00a0 ANEXO de la presente RESOLUCI\u00d3N y consta de 10 (DIEZ) fojas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0<\/strong> Establecer que el presente Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en\u00a0\u00a0 todas las Instituciones Superiores de Formaci\u00f3n Docente, T\u00e9cnica y Art\u00edstica no Universitaria de la Provincia de BUENOS AIRES con dependencia de esta Direcci\u00f3n General de Cultura y Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong> Dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3672\/69 y las partes pertinentes de los actos administrativos en todo aquello que se oponga a la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0<\/strong> Establecer que la presente ser\u00e1 refrendada por el Se\u00f1or\u00a0\u00a0 Vicepresidente 1\u00b0 del Consejo General de Cultura y Educaci\u00f3n y por la Se\u00f1ora Subsecretaria de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0\u00a0<\/strong>Registrar\u00a0 esta Resoluci\u00f3n\u00a0 que\u00a0\u00a0 ser\u00e1\u00a0 desglosada\u00a0 para\u00a0 su archivo\u00a0 en la Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n\u00a0 Administrativa, la que en su lugar agregar\u00e1 copia autenticada de la misma. Comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas. Notificar al Consejo General de Cultura y Educaci\u00f3n, a la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n, a la Subsecretar\u00eda Administrativa, a la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Estatal, a la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n\u00a0 de Gesti\u00f3n Privada, a la\u00a0 Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Superior y Capacitaci\u00f3n Educativa, a la Direcci\u00f3n Provincial de Pol\u00edtica Socio-educativa, a la Direcci\u00f3n Provincial de Informaci\u00f3n y Planeamiento Educativo, a la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n General, a la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n y Prensa, a la Direcci\u00f3n\u00a0 de Educaci\u00f3n Art\u00edstica, a la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, y por intermedio de estas \u00faltimas a quienes corresponda. Cumplido, archivar.<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 2383 <\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong> <strong>Reglamento Marco para los Institutos\u00a0 de Educaci\u00f3n Superior no Universitaria,<\/strong><\/p>\n<p><strong>de Formaci\u00f3n Docente, T\u00e9cnica y Art\u00edstica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00cdndice:<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I:<\/strong> De los Fines y Objetivos de la Educaci\u00f3n Superior no Universitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 1 y 2.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II:<\/strong> De las Funciones de los Institutos de Educaci\u00f3n Superior no Universitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III:<\/strong> De la Creaci\u00f3n, traslado, fusi\u00f3n o cierre de los Institutos Superiores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV:<\/strong> Del Funcionamiento de los Institutos Superiores.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 5 y 6.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V:<\/strong> De la Gesti\u00f3n Institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 7 al 11.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI: <\/strong>De la Participaci\u00f3n y\/o Asesoramiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII: <\/strong>Del \u00c1mbito Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 13 al 22.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII: <\/strong>Del \u00c1mbito T\u00e9cnico-Pedag\u00f3gico.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 23 al 30.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX: <\/strong>De \u00c1mbito del personal auxiliar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 al 32.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X: <\/strong>De la situaci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa de los alumnos.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 33 al 37.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI: <\/strong>Del \u00c1mbito Curricular, Planes y Proyectos. rt\u00edculos 38 al 43<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII: <\/strong>De las Articulaciones y Convenios.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 44 al 48.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Fines y Objetivos de la Educaci\u00f3n Superior. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los mismos surgen de lo pautado por las leyes 24.521 (Ley de Educaci\u00f3n Superior) y 11.612 (Ley de Educaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires), resultando adecuado precisar para la jurisdicci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-: Fines:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Educaci\u00f3n Superior no Universitaria tiene por finalidad proporcionar formaci\u00f3n profesional docente, t\u00e9cnica y art\u00edstica, contribuir a la preservaci\u00f3n de la cultura nacional y provincial, promover la producci\u00f3n del conocimiento, la formaci\u00f3n human\u00edstica, cient\u00edfica y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formaci\u00f3n de personas responsables, con conciencia \u00e9tica y solidaria, reflexivas, cr\u00edticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto por las Instituciones de la Rep\u00fablica y la vigencia del orden democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.-: Objetivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formar profesionales docentes, t\u00e9cnicos y artistas\u00a0 que se caractericen por la solidez de su formaci\u00f3n epistemol\u00f3gica, la actualizaci\u00f3n de sus conocimientos y su compromiso con la sociedad de la que forman parte.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar para el ejercicio profesional de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, con un perfil participativo dentro del Sistema Democr\u00e1tico, con alto compromiso y respeto por la tarea de educar.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Brindar formaci\u00f3n profesional, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n permanente en las \u00e1reas del saber docente, t\u00e9cnico y art\u00edstico, de acuerdo con las necesidades culturales y productivas locales, regionales y provinciales.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estimular, promover y apoyar proyectos innovadores educativos, t\u00e9cnicos y art\u00edsticos propiciando sus transferencias sociales.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover el desarrollo de la producci\u00f3n del conocimiento educativo, t\u00e9cnico y art\u00edstico, contribuyendo al desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural de la regi\u00f3n, de la Provincia y de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar crecientes niveles de calidad educativa y su evaluaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Profundizar los procesos de democratizaci\u00f3n en la Educaci\u00f3n Superior, contribuir a la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Articular regionalmente la oferta educativa de los diferentes tipos de Instituciones que la integran.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover una adecuada diversificaci\u00f3n de los estudios de Nivel Superior que atiendan tanto a las expectativas y demandas de la poblaci\u00f3n, como a los requerimientos del desarrollo cultural y econ\u00f3mico del medio local, regional, de la Provincia y de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estimular los procesos de transferencias del conocimiento docente, t\u00e9cnico y art\u00edstico generado en las instituciones coadyuvando en la mejora de las relaciones sociales.<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover estrategias asociativas para la resoluci\u00f3n de problemas locales, regionales, provinciales y nacionales, afirmando y sustentando el compromiso social de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con los diferentes sectores de la sociedad.<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instrumentar y diversificar\u00a0 las oportunidades de actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento\u00a0 para los egresados e integrantes del sistema educativo, en el marco de un proceso continuo y permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Funciones de los Institutos de Educaci\u00f3n Superior no Universitaria. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.-: <\/strong>Los Institutos de Educaci\u00f3n Superior no universitarios tienen por funciones b\u00e1sicas:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proporcionar formaci\u00f3n superior de car\u00e1cter instrumental en las \u00e1reas human\u00edsticas, sociales, t\u00e9cnico-profesionales y art\u00edsticas, las que deber\u00e1n estar articuladas con la vida cultural y productiva.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proporcionar actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de nuevos conocimientos y competencias a nivel de post\u00edtulo, as\u00ed como desarrollar carreras, cursos, trayectos u otras actividades que respondan a las demandas de calificaci\u00f3n, formaci\u00f3n y reconversi\u00f3n laboral y profesional.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover el desarrollo de investigaciones\u00a0 y de experiencias innovadoras.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar y asistir t\u00e9cnicamente a las instituciones que lo soliciten.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Generar e implementar proyectos y programas que contribuyan al desarrollo de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la creaci\u00f3n, traslado, fusi\u00f3n o cierre de Institutos Superiores<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La creaci\u00f3n, traslado, fusi\u00f3n o cierre de Institutos Superiores estar\u00e1n sujetos a la normativa espec\u00edfica del r\u00e9gimen oficial o privado seg\u00fan corresponda, teniendo en cuenta razones de oportunidad,\u00a0 m\u00e9rito y conveniencia, atendiendo a los lineamientos de la pol\u00edtica educativa y a las necesidades locales, regionales y\u00a0 a la planificaci\u00f3n\u00a0 regional de la oferta de carreras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Del funcionamiento de los Institutos Superiores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Carreras.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A) <strong>Tipos. <\/strong><\/li>\n<li>B) Los Institutos de Educaci\u00f3n Superior no Universitaria instrumentar\u00e1n carreras docentes y t\u00e9cnicas de grado, certificaciones y post\u00edtulos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En un mismo Instituto podr\u00e1n coexistir carreras de formaci\u00f3n Docente y de formaci\u00f3n T\u00e9cnica. Seg\u00fan las necesidades regionales y la disponibilidad de infraestructura y equipamiento podr\u00e1n organizarse redes interinstitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B) Modalidades.<\/p>\n<p>Las carreras de formaci\u00f3n de grado, certificaciones y post\u00edtulos, podr\u00e1n dictarse en forma: presencial, a distancia, o mediante otras modalidades aprobadas por la jurisdicci\u00f3n en el marco de los acuerdos federales. En todos los casos, la propuesta se ajustar\u00e1 a las previsiones de la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>C) Apertura, continuidad y cierre de Carreras.<\/strong><\/p>\n<p>La apertura, la continuidad o el cierre de carreras estar\u00e1n sujetos a la normativa espec\u00edfica del r\u00e9gimen oficial o privado seg\u00fan corresponda, teniendo en cuenta razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia, atendiendo a los lineamientos de la pol\u00edtica educativa y a las necesidades locales y regionales, y a la planificaci\u00f3n\u00a0 regional de la oferta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> <strong>Turnos. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong> a) Los Institutos Superiores podr\u00e1n desarrollar actividades en turno ma\u00f1ana, tarde, y\/o vespertino.<\/p>\n<p>b) La organizaci\u00f3n de los turnos ser\u00e1 responsabilidad de cada Instituci\u00f3n y se ajustar\u00e1 a lo previsto por la normativa vigente en materia de Planta Org\u00e1nico Funcional, sobre la base de las necesidades del Servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Gesti\u00f3n Institucional.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Art\u00edculo 7.- \u00c1mbito de Conducci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Son autoridades institucionales: el Director, el Vicedirector y el\u00a0 Regente.<\/p>\n<p>Asimismo, conforman el Equipo de Conducci\u00f3n, el Secretario y los Jefes de \u00c1rea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Son Funciones de las Autoridades Institucionales:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Representar oficialmente a la Instituci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser responsable de toda la gesti\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover los programas de formaci\u00f3n docente y\/o t\u00e9cnica, extensi\u00f3n y promoci\u00f3n e investigaci\u00f3n y desarrollo educativo.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Garantizar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular Institucional.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convocar y presidir las reuniones de las diferentes actividades acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Supervisar la calidad y pertinencia de los saberes educativos impartidos en todos los \u00e1mbitos y turnos de la Instituci\u00f3n, aprobando en definitiva los proyectos de c\u00e1tedra anual y los programas de los espacios curriculares que en la Instituci\u00f3n se desarrollan.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir y hacer cumplir la legislaci\u00f3n docente, el presente reglamento y la normativa que se dicte por la jurisdicci\u00f3n para la mejor organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover y coordinar las relaciones intra e interinstitucionales.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suscribir las constancias que otorgue la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar los horarios de funcionamiento acad\u00e9mico de los alumnos y profesores, constatando que se atiendan las necesidades del Servicio.<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar a los docentes, en las oportunidades fijadas estatutariamente, una declaraci\u00f3n jurada de su situaci\u00f3n de revista completa, con detalle de cargos, horas c\u00e1tedras y m\u00f3dulos titulares, provisionales o suplentes en la Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n P\u00fablica o Privada de todas las jurisdicciones, como as\u00ed tambi\u00e9n de todo otro desempe\u00f1o laboral P\u00fablico o Privado, cualquiera sea su \u00edndole.<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer los criterios para ordenar el accionar administrativo de la Instituci\u00f3n y dictar todo acto administrativo que conlleve a dicho fin.<\/p>\n<p>m)\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar en forma fundada la actualizaci\u00f3n del certificado de actitud psico-f\u00edsica de los alumnos, expedido por\u00a0 autoridad competente.<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver las cuestiones vinculadas a las recusaciones a que de lugar el presente reglamento.<\/p>\n<p>o)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar la conformaci\u00f3n de las mesas de ex\u00e1menes comunes y\/o especiales.<\/p>\n<p>p)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir cada d\u00eda un turno completo, conforme la organizaci\u00f3n de turnos que se disponga para atender las necesidades del Servicio.<\/p>\n<p><strong>Las autoridades podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n para el ejercicio de funciones o tareas en otros agentes, pero no as\u00ed su responsabilidad. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Son funciones exclusivas e indelegables del Director:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar con su firma el contralor, salvando las particularidades que para el r\u00e9gimen privado puedan existir.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar la Planta Org\u00e1nico Funcional y la Planta Org\u00e1nico Funcional Anal\u00edtica o Planta Funcional, dejando a salvo las particularidades que para el r\u00e9gimen privado puedan existir.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suscribir los t\u00edtulos, diplomas o certificados de estudios.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Refrendar con su firma, en el libro correspondiente, las equivalencias reconocidas a los alumnos, avalando su encuadre en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar las sanciones previstas en el presente reglamento.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suscribir convenios y acuerdos con otras Instituciones y Terceros, conforme las competencias establecidas en la jurisdicci\u00f3n para cada caso, quedando a salvo lo pautado para el r\u00e9gimen privado en la materia.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Calificar a los agentes que presten tareas en el Servicio Educativo, seg\u00fan lo pautado por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar, cuando exista, a la Asociaci\u00f3n Cooperadora.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asumir las responsabilidades de las funciones del Vicedirector y Regente, en caso\u00a0 de no contar el servicio con dichas autoridades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Son funciones exclusivas del Vicedirector:<\/strong><\/p>\n<p>a) Reemplazar naturalmente al director en caso de ausencia, asumiendo las funciones del cargo.<\/p>\n<p>b) Coordinar las actividades de los Jefes de Area, Jefes de Medios o Jefes de Departamentos u otros cargos que formen parte del equipo de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Cuando no exista Regente, asumir las funciones establecidas para dicho cargo en el presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Son funciones exclusivas del Regente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar los horarios acad\u00e9micos de los alumnos y profesores, organizando los mismos de manera que respondan a la mejor atenci\u00f3n del Servicio.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asignar las tareas del personal auxiliar docente, conforme los criterios determinados para la mejor atenci\u00f3n del Servicio.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Confeccionar el cronograma de mesas de ex\u00e1menes y proponer la constituci\u00f3n del Tribunal examinador, seg\u00fan lo pautado en la normativa vigente.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando no exista Vicedirector, asumir las funciones establecidas para dicho cargo en el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los \u00d3rganos de Participaci\u00f3n y\/o Asesoramiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Caracterizaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>a) En los Institutos Superiores se propender\u00e1 a la mayor autonom\u00eda Institucional con base en el respeto de las representaciones de los distintos actores que conforman la comunidad educativa. Con ese objeto se propiciar\u00e1 la creaci\u00f3n de \u00f3rganos de participaci\u00f3n y\/o asesoramiento que se ajusten a las siguientes pautas:<\/p>\n<ul>\n<li>Una estructura organizativa abierta y flexible.<\/li>\n<li>Una participaci\u00f3n activa dentro de los lineamientos de la pol\u00edtica educativa jurisdiccional y federal de los distintos actores que conforman la comunidad educativa<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Para los Institutos Superiores de Gesti\u00f3n Estatal dependiente de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, la constituci\u00f3n de los organismos actualmente denominados\u00a0 Consejos Acad\u00e9micos Institucionales es obligatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el resto de las Direcciones involucradas se deja establecido que las mismas efectuar\u00e1n las propuestas y adecuaciones que permitan lograr el funcionamiento de organizaciones que respondan a las pautas se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>c) Asociaci\u00f3n Cooperadora: Para el caso de que en el Servicio se conforme esta organizaci\u00f3n, la misma deber\u00e1 ajustarse a las pautas de funcionamiento que imponen los Decretos y Resoluciones de aplicaci\u00f3n. En los establecimientos de Gesti\u00f3n Estatal las autoridades deber\u00e1n propender a la conformaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII <\/strong><\/p>\n<p><strong>Del \u00c1mbito Administrativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- <\/strong>\u00a0Los cargos del \u00e1mbito administrativo se conforman con el de Secretario, el de Prosecretario y el personal de apoyo Administrativo. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>Son funciones del Secretario:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formar parte del Equipo de Conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir, dar tr\u00e1mite y realizar el control de la gesti\u00f3n de las cuestiones administrativas ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar, conservar y supervisar los estados administrativos del Servicio.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Confeccionar el contralor docente y administrativo, salvo las particularidades que para el r\u00e9gimen privado puedan existir.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar y mantener al d\u00eda el archivo permanente y transitorio de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir constancias, dentro del \u00e1mbito de su competencia, de alumnos, de personal docente y administrativo de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acordar con las autoridades Institucionales, la asignaci\u00f3n de tareas del personal auxiliar docente, conforme los criterios determinados para la mejor atenci\u00f3n de las necesidades del Servicio.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Confeccionar y avalar con su firma los t\u00edtulos, diplomas y certificados de estudios emitidos por la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar respecto a la normativa y procedimientos para las acciones contempladas estatutariamente.<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir toda otra funci\u00f3n que determinen las autoridades de la Instituci\u00f3n, que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de su cargo y que coadyuven a brindar una mejor calidad en el Servicio Educativo.<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir cada d\u00eda un turno completo, seg\u00fan la organizaci\u00f3n de turnos que se disponga para atender las necesidades del Servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Son funciones del Prosecretario:<\/strong><\/p>\n<p>a) Colaborar con las autoridades Institucionales y el Secretario del Servicio en lo atinente a las tareas de: recibir, dar tr\u00e1mite, realizar el control de la gesti\u00f3n de las cuestiones administrativas ante las autoridades competentes. Organizar, conservar y supervisar los estados administrativos del Servicio. Confeccionar el contralor docente y administrativo, salvo las particularidades que para el r\u00e9gimen privado puedan existir. Organizar y mantener al d\u00eda el archivo activo y pasivo de la instituci\u00f3n, toda otra funci\u00f3n que determinen las autoridades de la Instituci\u00f3n, que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de su cargo y que coadyuven a brindar una mejor calidad en el Servicio Educativo.<\/p>\n<p>b) Cumplir cada d\u00eda un turno completo, conforme la organizaci\u00f3n de turnos que se disponga para atender las necesidades del Servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Son funciones del personal<\/strong> <strong>de Apoyo Administrativo: <\/strong><\/p>\n<p>El mismo se integrar\u00e1 al Servicio conforme el r\u00e9gimen profesional previsto para el ingreso, desempe\u00f1ando las funciones que se encuentren pautadas en las condiciones previstas por la normativa de aplicaci\u00f3n para los mismos, estando obligados tambi\u00e9n a cumplir aquellas tareas que por la naturaleza del cargo sean impuestas por las autoridades Institucionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- De los Estados Administrativos:<\/strong><\/p>\n<p>En cada Instituto, directamente bajo la responsabilidad de custodia del Secretario se llevar\u00e1n los libros y documentaci\u00f3n oficial establecidos conforme las pautas impuestas por la autoridad jurisdiccional al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Libros de Gesti\u00f3n Institucional:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libro de Actas: en \u00e9l se dejar\u00e1 constancia de todo acontecimiento que, por su relevancia, se juzgue conveniente sea registrado.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libro de Actas de Informes de Supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libro de Actas de Ex\u00e1menes: en \u00e9l\u00a0 se dejar\u00e1 constancia de cada examen. Figurar\u00e1 el espacio curricular\u00a0 sobre el cual se examina, el curso, la especialidad, el nombre completo de cada uno de los profesores que integran el tribunal, la fecha, el nombre y el n\u00famero de documento de cada alumno examinado, la nota obtenida en n\u00fameros y letras y un resumen final sobre los resultados obtenidos, n\u00famero de aprobados, desaprobados y ausentes y la firma de los integrantes del tribunal.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libro de Equivalencias: en \u00e9l se dejar\u00e1 constancia de cada equivalencia. Figurar\u00e1 el nombre del espacio curricular sobre el cual se determina, el a\u00f1o, la especialidad, el nombre completo del docente a cargo, la fecha, el nombre y el n\u00famero de documento del alumno, la nota en n\u00fameros y letras y la firma del docente involucrado y la del Director del Servicio. En caso de otorgarse equivalencias parciales, se dejar\u00e1 constancia de los contenidos reconocidos como saberes al alumno<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Registros:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Se llevar\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro de matr\u00edcula de alumnos donde se asentar\u00e1n los datos de todos los alumnos del establecimiento.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro de actuaci\u00f3n acad\u00e9mica del alumno.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro de asistencia de los alumnos.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro de designaci\u00f3n del personal de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro de asistencia del personal, donde quedar\u00e1 registrado diariamente, bajo firma de los mismos, el horario de entrada y salida de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro de temas a cargo de los profesores que dejar\u00e1n asentados los contenidos desarrollados en cada clase.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro de egresados.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro de los programas de los espacios curriculares.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro patrimonial que permita diferenciar la distinta naturaleza de los bienes, de corresponder.<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Toda otra documentaci\u00f3n que la normativa vigente determine.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Legajos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong> a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Del Personal: deber\u00e1 tener como m\u00ednimo fotocopia del t\u00edtulo habilitante para desempe\u00f1ar el cargo, debidamente registrado; fotocopia del acto administrativo que posibilit\u00f3 la designaci\u00f3n (de corresponder); fotocopia de las dos primeras paginas del documento de identidad; domicilio actualizado; curriculum acad\u00e9mico actualizado; certificado de aptitud psico-f\u00edsica expedido por autoridad competente (seg\u00fan corresponda); y toda otra documentaci\u00f3n que la especificidad de las Direcciones involucradas pueda requerir.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De los Alumnos: deber\u00e1 tener como m\u00ednimo fotocopia del certificado de estudios habilitante para el ingreso al nivel, debidamente registrado; salvando lo previsto para alumnos extranjeros, fotocopia de las dos primeras hojas del documento de identidad; domicilio actualizado, certificado de aptitud psico-f\u00edsica expedido por autoridad competente o aquel que correspondiera\u00a0 a las especificidades de las carreras que cursan y sobre el que la autoridad del Servicio podr\u00e1 solicitar en forma fundada, su actualizaci\u00f3n; y toda otra documentaci\u00f3n que la especificidad de las Direcciones involucradas pueda requerir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0 21.- Archivos:<\/strong><\/p>\n<p>Se archivar\u00e1 todo estado o acto administrativo que por su naturaleza traiga aparejada su conservaci\u00f3n con el fin de actuar como respaldo y garant\u00eda de\u00a0 hechos y derechos.<\/p>\n<p>Los estados administrativos ser\u00e1n responsabilidad de las distintas autoridades y\/o personal, conforme la naturaleza de las mismas y las competencias asignadas por esta u otra normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-\u00a0 Pase: <\/strong>Es el procedimiento por el cual se reconoce a un alumno de un Instituto Superior la posibilidad de continuar estudios de la misma carrera y plan en otro Instituto Superior del Sistema Educativo Provincial.<\/p>\n<p>Procedimiento para su cumplimentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El alumno deber\u00e1 solicitar el pase por escrito a la autoridad del Instituto al que\u00a0 desee ingresar. \u00c9sta, a su vez, solicitar\u00e1 a la direcci\u00f3n del establecimiento de donde el alumno proviene la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la nota de pase\u00a0 se dejar\u00e1 constancia de:<\/p>\n<p>1. La totalidad de las notas obtenidas por el alumno, con expresa referencia a fechas,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 libros y folios en los cuales se encuentran asentados.<\/p>\n<p>2. Las inasistencias con sus respectivas justificaciones si las hubiere.<\/p>\n<p>3. La existencia de sanciones disciplinarias.<\/p>\n<p>c) La documentaci\u00f3n originada en virtud del pase ser\u00e1 agregada al legajo del alumno.<\/p>\n<p>En los establecimientos de Gesti\u00f3n Estatal el otorgamiento del pase estar\u00e1 supeditado a la existencia de vacantes y a lo pautado por el presente reglamento para acceder a la condici\u00f3n de alumno regular o a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de tal.<\/p>\n<p>En los establecimientos de Gesti\u00f3n Privada, el pase se resolver\u00e1 seg\u00fan los t\u00e9rminos que como derechos de admisi\u00f3n paute la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong> <strong>Del \u00c1mbito T\u00e9cnico-pedag\u00f3gico. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- <\/strong>Son cargos del \u00c1mbito T\u00e9cnico-pedag\u00f3gico: el Jefe de \u00c1rea, el Profesor,\u00a0 el Bibliotecario, el Encargado de Apoyo T\u00e9cnico-pedag\u00f3gico y el Ayudante de C\u00e1tedra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Son funciones del jefe de \u00c1rea:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuar como integrante del Equipo de Conducci\u00f3n, atendiendo las cuestiones vinculadas a los profesores y alumnos, conforme el \u00e1rea de su competencia.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar\u00a0 las acciones acad\u00e9micas en relaci\u00f3n con los principios y criterios\u00a0 a partir de los cuales se articular\u00e1n los contenidos del plan de estudios.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Considerar el proyecto de c\u00e1tedra anual\u00a0 y los programas de los espacios curriculares.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer a las Autoridades Institucionales, los servicios m\u00e1s adecuados para realizar las pr\u00e1cticas profesionales.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover reuniones docentes\u00a0 a fin de brindar asesoramiento t\u00e9cnico espec\u00edfico y trasmitir directivas emanadas de la superioridad.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover actividades de investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n cultural y actualizaci\u00f3n\u00a0 profesional para docentes, alumnos y egresados.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sugerir la adquisici\u00f3n de material bibliogr\u00e1fico y\/o did\u00e1ctico.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar en las solicitudes de equivalencia en virtud de la normativa vigente.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Producir las evaluaciones e informes vinculados a la implementaci\u00f3n del Proyecto Curricular Institucional y del Plan Institucional de Evaluaci\u00f3n, conforme la tarea de seguimiento pedag\u00f3gico a su cargo.<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asumir la atenci\u00f3n de las necesidades acad\u00e9micas de los alumnos que requieran atenci\u00f3n especifica.<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir sus funciones dentro del horario que permita atender las necesidades de la Carrera que coordina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Son funciones\u00a0 del Profesor: <\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Integrar los equipos docentes responsables de la formaci\u00f3n docente y\/o t\u00e9cnica, extensi\u00f3n y promoci\u00f3n e investigaci\u00f3n y desarrollo educativo y los \u00d3rganos de Participaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la\u00a0 formaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Desarrollar el espacio curricular a su cargo de acuerdo con las exigencias cient\u00edficas y metodol\u00f3gicas, propias de la ense\u00f1anza superior.<\/li>\n<li>Participar en la elaboraci\u00f3n del proyecto curricular institucional concertando acuerdos curriculares con sus pares y el equipo de conducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Confeccionar su proyecto de c\u00e1tedra anual en funci\u00f3n del proyecto curricular institucional, respetando el desarrollo gradual de los aprendizajes.<\/li>\n<li>Presentar al jefe de \u00e1rea o a las autoridades institucionales el proyecto de c\u00e1tedra y programa de c\u00e1tedra en un plazo no mayor a los veinte (20) d\u00edas corridos de iniciadas las clases.<\/li>\n<li>Entregar a los alumnos el proyecto de c\u00e1tedra y programa en un plazo no mayor a los treinta (30) d\u00edas corridos de iniciadas las clases.<\/li>\n<li>Registrar la actuaci\u00f3n acad\u00e9mica de los alumnos.<\/li>\n<li>Proporcionar a los alumnos la calificaci\u00f3n cuatrimestral en tiempo y forma.<\/li>\n<li>Participar de reuniones generales o particulares, a las que fuese convocado fundadamente por las autoridades.<\/li>\n<li>Aprobar o desestimar la solicitud de equivalencias efectuada por los alumnos, dejando constancia de su otorgamiento en el libro respectivo.<\/li>\n<li>Participar en toda instancia de evaluaci\u00f3n a la que fuera convocado por las Autoridades Institucionales.<\/li>\n<li>Cumplir las reglamentaciones internas de la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mantener actualizado su curr\u00edculum.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la\u00a0 extensi\u00f3n y promoci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer y elaborar proyectos acordes con los lineamientos del PEI.<\/li>\n<li>Cumplir el desarrollo del proyecto correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la investigaci\u00f3n y desarrollo educativo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer y elaborar proyectos de investigaci\u00f3n acorde con los lineamientos del PEI.<\/li>\n<li>Cumplir el desarrollo del proyecto de investigaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Son funciones del Fonoaudi\u00f3logo: <\/strong>en las Carreras de Formaci\u00f3n Docente, en donde el plan de estudios autorice el ingreso como profesor:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diagnosticar la situaci\u00f3n de los ingresantes con relaci\u00f3n a su competencia.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar criterios, en acuerdo con los integrantes del equipo docente, para la planificaci\u00f3n de actividades referidas al uso de la voz, la respiraci\u00f3n, la adquisici\u00f3n del lenguaje y otras tem\u00e1ticas pertinentes.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivar para tratamiento los casos que no puedan tener respuesta institucional.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir la aptitud fonoaudiol\u00f3gica y registrarla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Son funciones<\/strong> <strong>del Bibliotecario:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender diariamente la biblioteca del establecimiento en un turno completo.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Responsabilizarse respecto a la organizaci\u00f3n, funcionamiento y mantenimiento de la biblioteca.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a la Direcci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de los textos b\u00e1sicos para cada espacio curricular.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar, clasificar y catalogar de acuerdo con las normas y sistemas espec\u00edficos, todo el material bibliogr\u00e1fico y audiovisual con que contare la biblioteca.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener actualizado el inventario de la totalidad del material bibliogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar un sistema de pr\u00e9stamo y consulta que permita el acceso al material\u00a0\u00a0 del mayor n\u00famero posible de lectores.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar actividades, acciones y propuestas referidas a la promoci\u00f3n de la lectura en el \u00e1mbito de la Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Son funciones del Encargado de Medios de Apoyo T\u00e9cnico Pedag\u00f3gic<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Responsabilizarse respecto de la organizaci\u00f3n, funcionamiento y equipamiento del Gabinete a su cargo.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al Director para la adquisici\u00f3n del material apropiado para el desarrollo de\u00a0 las carreras que se dicten en el establecimiento, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a docentes y alumnos respecto de la correcta utilizaci\u00f3n del equipamiento.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar y favorecer, en conjunci\u00f3n con la autoridad correspondiente, la producci\u00f3n de materiales de apoyo did\u00e1ctico.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar un sistema de pr\u00e9stamo del material para permitir la utilizaci\u00f3n por la mayor cantidad de alumnos.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener en correcto estado de uso la totalidad del material y equipamiento a su cargo.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir la carga horaria correspondiente seg\u00fan las necesidades institucionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Son funciones del Ayudante de C\u00e1tedra:<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones estar\u00e1n determinadas por lo que resulte de las distintas posibilidades de organizaci\u00f3n curricular aprobadas por las Autoridades Jurisdiccionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Otros cargos:<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones estar\u00e1n determinadas por lo que resulte de los planes de estudios o proyectos debidamente aprobados conforme la normativa vigente. Para el ingreso a los cargos se evaluar\u00e1n\u00a0 las condiciones directamente vinculadas al desempe\u00f1o de las\u00a0 funciones previstas para los mismos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 <\/strong><strong>CAP\u00cdTULO IX <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Del \u00e1mbito del Personal Auxiliar <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- <\/strong>El personal auxiliar tendr\u00e1 a su cargo la atenci\u00f3n y limpieza de la totalidad de las dependencias del edificio o las tareas de servicio complementarias de la actividad del establecimiento, conforme a la organizaci\u00f3n pautada por las autoridades institucionales en el marco de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32 .- Son funciones del Personal Auxiliar:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proveer a la conservaci\u00f3n e higiene del edificio, mobiliario y material del establecimiento.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir con el horario establecido por las autoridades institucionales y de acuerdo con lo establecido en la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consultar, proponer y peticionar ante sus superiores en todo aquello referido a sus funciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir las disposiciones generales que rigen para el personal de servicio en el orden provincial, los acuerdos institucionales,\u00a0 los contratos particulares que pudieran existir para el r\u00e9gimen privado y lo que resulte de las convenciones colectivas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la situaci\u00f3n acad\u00e9mica\u00a0 y administrativa de los alumnos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-\u00a0 Alumnos Regulares:<\/strong><\/p>\n<p>Son aquellos alumnos que cumplan la normativa vigente en cuanto a:<\/p>\n<ul>\n<li>Requisitos de ingreso y matriculaci\u00f3n al nivel.<\/li>\n<li>Exigencia de la modalidad de cursada.<\/li>\n<li>Exigencia de acreditaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>Exigencias disciplinarias pautadas para el nivel.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a.1) Requisitos de Ingreso y Matriculaci\u00f3<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Poseer titulo y\/o certificado de estudios habilitante para el nivel o carrera,\u00a0 registrado en la Direcci\u00f3n General de Cultura y Educaci\u00f3n de la Provincia de Bs. As, salvo el supuesto previsto para los aspirantes extranjeros.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar el Curso Inicial. Los aspirantes, ser\u00e1n inscriptos como alumnos conforme el resultado del orden de m\u00e9rito, hasta tanto quedar\u00e1n pre-inscriptos. Para los Servicios dependientes de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Art\u00edstica la aprobaci\u00f3n del Curso como condici\u00f3n de ingreso ser\u00e1 resuelto por la misma.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acreditar actitud psicof\u00edsica, mediante certificado expedido por\u00a0 autoridad competente. El ingreso a carreras que por su especificidad requieran condiciones psico-f\u00edsicas determinadas, se regir\u00e1 por Disposiciones que atender\u00e1n los aspectos vinculados al dise\u00f1o curricular de la carrera.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar fotocopia del certificado de estudios registrado o de constancia original de t\u00edtulo en tr\u00e1mite, fotocopia de las dos primeras p\u00e1ginas del DNI y dos fotograf\u00edas 4&#215;4, en el momento de la matriculaci\u00f3n, el que no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 30 de marzo. Los alumnos extranjeros se ajustar\u00e1n a los fines de su matriculaci\u00f3n a lo que resulte de los convenios vigentes en la materia y a la legislaci\u00f3n aplicable para ellos.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los aspirantes que posean t\u00edtulos expedidos en el extranjero se ajustar\u00e1n a lo establecido en los convenios internacionales vigentes.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los aspirantes extranjeros se ajustar\u00e1n a lo establecido en las leyes y reglamentaciones nacionales vigentes, dej\u00e1ndose establecido que la posibilidad de cursar estudios no trae aparejado para los mismos el derecho al ejercicio profesional, quedando supeditado el ejercicio de la docencia u otras profesiones a lo establecido por las legislaciones de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los Servicios de Gesti\u00f3n Privada deber\u00e1n cumplirse las pautas administrativas fijadas por la reglamentaci\u00f3n especifica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a.2) Curso Inicial.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los aspirantes a ingresar en todas las carreras, tanto docentes como t\u00e9cnicas, realizar\u00e1n con car\u00e1cter obligatorio un Curso Inicial. El mismo tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo, orientativo y evaluativo, se regir\u00e1 por las pautas establecidas en la normativa dictada al efecto por las Direcciones Docentes respectivas.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados los Servicios dependientes de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Art\u00edstica la que establecer\u00e1 las pautas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>b) Exigencias de la Modalidad de Cursada<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>b.1)<\/strong> Para las carreras de modalidad presencial consistir\u00e1<\/p>\n<p>Cumplir con el 80% de asistencia. Para el supuesto de existir razones fundadas que ameriten contemplar inasistencia de alg\u00fan alumno, que supere el porcentaje previsto, la Instituci\u00f3n Educativa a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente podr\u00e1 evaluar la posibilidad de otorgar un 10% m\u00e1s, lo que resolver\u00e1 fundadamente.<\/p>\n<p><strong>b.2)<\/strong> Para las carreras de modalidad a distancia consistir\u00e1n:<\/p>\n<p>Cumplir las pautas establecidas en el proyecto aprobado seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>b.3)<\/strong> Para toda otra modalidad aprobada por la Jurisdicci\u00f3n en el marco de los acuerdos federales, las exigencias se ajustar\u00e1n a las pautas que al efecto se fijen.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> <strong>Exigencia de acreditaci\u00f3n Acad\u00e9mica<\/strong><\/p>\n<p>Las mismas estar\u00e1n determinadas por los requisitos del Plan\u00a0 Institucional de Evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, seg\u00fan la normativa vigente en la jurisdicci\u00f3<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> <strong>Exigencias disciplinarias pautadas para el Nivel<\/strong><\/p>\n<p>Cumplir lo establecido por el Reglamento de Convivencia Institucional y lo reglamentado por el presente como pautas para su conformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- Son derechos de los alumnos regulares:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar de la vida Institucional, integr\u00e1ndose en las organizaciones previstas a tal efecto.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser informados en tiempo y forma de los planes de estudio, r\u00e9gimen de cursadas y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 correlatividades de las carreras que cursan, las propuestas de c\u00e1tedra y conocer el Proyecto Educativo Institucional.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acceder a t\u00edtulos-diplomas y certificaciones, por estudios realizados de acuerdo con\u00a0 la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asociarse en organizaciones tendientes al logro de fines educativos, culturales y socio &#8211; comunitarios, debiendo gestionar el reconocimiento de las mismas por ante el Instituto, mediante la presentaci\u00f3n de los respectivos Estatutos.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Peticionar o proponer ante las autoridades del servicio educativo, a t\u00edtulo personal o\u00a0 a trav\u00e9s de las organizaciones estudiantiles debidamente reconocidas.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer uso de la biblioteca, equipamientos y dependencias del servicio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 educativo de acuerdo con las normas espec\u00edficas para cada fin, establecidas por cada Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir un trato respetuoso e igualitario.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir las calificaciones en tiempo y forma.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar la aprobaci\u00f3n de espacios curriculares mediante el r\u00e9gimen de equivalencias que se encuentre vigente en la jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan las Resoluciones de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar pase de una Instituci\u00f3n a otra, sujeto a la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recusar la composici\u00f3n de los tribunales examinadores en los t\u00e9rminos y por las causales previstas por el art\u00edculo 151 del Estatuto del Docente.<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar la conformaci\u00f3n de mesa especial a los fines de rendir \u00faltima materia.<\/p>\n<p>m)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poseer cobertura de acuerdo con el r\u00e9gimen de seguro previsto para el Nivel y conforme las particularidades del \u00e1mbito de la ense\u00f1anza oficial o privada, en todas las acciones que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- Son obligaciones de los alumnos regulares:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asumir una actitud respetuosa con el personal directivo, el cuerpo de profesores,\u00a0 y dem\u00e1s miembros del establecimiento y entre pares.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evitar toda demostraci\u00f3n de fuerza, violencia o agresi\u00f3n dirigida contra el personal del establecimiento contra pares o personas que circunstancialmente se encuentren en el mismo.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar un uso responsable y no causar da\u00f1o a\u00a0 los\u00a0 bienes f\u00edsicos\u00a0 del establecimiento.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Abstenerse de toda pr\u00e9dica que atente contra el inter\u00e9s general, el sistema republicano y democr\u00e1tico y la sana convivencia en el seno del instituto y de otras instituciones asociadas al proyecto educativo.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir el presente reglamento y la normativa instituciona<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para las otras categor\u00edas de alumnos, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo pautado en el presente en cuanto no se oponga a lo previsto en las definiciones adoptadas para cada categor\u00eda<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- Alumnos Vocacionale<\/strong><\/p>\n<p>Son los alumnos que cumplen con los requisitos de ingreso al Nivel pautado para los alumnos regulares, en cuanto a su titulaci\u00f3n, y son autorizados a inscribirse en espacios curriculares, seminarios o cursos especiales sin compromiso de cursar carreras completas. Podr\u00e1n presentarse, o no, a los ex\u00e1menes finales, para lo cual se establece:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin presentaci\u00f3n de examen final: tendr\u00e1n derecho a un certificado que acredite la asistencia a los espacios curriculares, con menci\u00f3n del n\u00famero de horas y carrera a la que pertenecen.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con presentaci\u00f3n a examen final y siendo aprobado: adem\u00e1s de la certificaci\u00f3n de asistencia, podr\u00e1n solicitar la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de los espacios curriculares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los alumnos Vocacionales que deseen cursar la carrera a la que pertenece los espacios curriculares cursados y aprobados, podr\u00e1n completarla, acreditando como equivalencias hasta un 30% de los espacios aprobados en car\u00e1cter de Alumno Vocacional, siempre y cuando cumplan con las condiciones de ingreso y matriculaci\u00f3n correspondientes a los Alumnos Regulares, quedando exceptuados de esta posibilidad los espacios de la pr\u00e1ctica docente y profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.- Alumnos Visitantes:<\/strong><\/p>\n<p>Son los alumnos de la misma u otras jurisdicciones\u00a0 o del exterior,\u00a0 que cursen espacios curriculares para obtener certificaci\u00f3n de competencias en ellos, quedando exceptuados de esta posibilidad los espacios de la practica docente y profesional.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO <\/strong><\/p>\n<p><strong>Del \u00c1mbito Curricular, Planes y Proyectos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong> <strong>Art\u00edculo 38.- De los dise\u00f1os curriculares: <\/strong>Los Institutos Superiores implementar\u00e1n los dise\u00f1os curriculares de las carreras respectivas, aprobados por el Consejo General de Cultura y Educaci\u00f3n. Las Direcciones docentes correspondientes supervisar\u00e1n su desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- Del Proyecto Educativo Instituciona<\/strong><\/p>\n<p>Toda Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, debe formular su Proyecto Educativo, en uso de la autonom\u00eda que le corresponde, el mismo es el marco de referencia de todo aquello que la Instituci\u00f3n es, hace, sabe y propone.<\/p>\n<p>Debe:<\/p>\n<p>\u00fc\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contemplar las orientaciones generales y las dimensiones pedag\u00f3gico-did\u00e1cticas, socio -comunitarias y organizacional &#8211; administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00fc\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser construido en proceso permanente con la participaci\u00f3n\u00a0 y el concurso de todos los miembros de la instituci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1n crear los espacios que se consideren necesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00fc\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser implementado mediante\u00a0 proyectos espec\u00edficos y l\u00edneas de acci\u00f3n que garanticen\u00a0 el logro de lo propuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00fc\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incluir un proceso de evaluaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00fc\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar un reglamento de convivencia acordado por los sectores de la comunidad educativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- Del plan de la Pr\u00e1ctica Docente, T\u00e9cnica o Profesional:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong> Los Institutos deber\u00e1n elaborar un plan de pr\u00e1ctica docente, t\u00e9cnica o profesional que haga viables las particularidades de los criterios de la Jurisdicci\u00f3n y la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- Del plan de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes:<\/strong><\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n para el Nivel Superior no Universitario, se ajustar\u00e1 a los criterios que sobre el particular fije la jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan Resoluciones de aplicaci\u00f3n, destacando en este nivel la importancia de la misma con relaci\u00f3n a la acreditaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n formadora\u00a0 elaborar\u00e1 un Plan de Evaluaci\u00f3n de los Aprendizajes que ser\u00e1 parte del Proyecto Institucional. El Plan Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Aprendizajes deber\u00e1 basarse en los criterios del presente Reglamento y ser aprobado por el \u00f3rgano de asesoramiento que correspondiere.<\/p>\n<p>A los fines deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto de evaluaci\u00f3n que sustenta.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Criterios de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estrategias evaluativas, instrumentos y dispositivos.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Momentos y formas de realizaci\u00f3n de contratos did\u00e1cticos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- Del reglamento de convivencia:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Todos los Institutos Superiores dependientes de la Jurisdicci\u00f3n elaboraran un reglamento de convivencia conforme las siguientes pautas:<\/p>\n<ul>\n<li>La reflexi\u00f3n normativa.<\/li>\n<li>La consulta.<\/li>\n<li>La b\u00fasqueda y encuentro de consenso.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n activa de todos los actores<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El reglamento de convivencia debe incluir: La finalidad del mismo, los actores participantes, las normas de la convivencia Institucional, las sanciones, los procedimientos, los mecanismos de aprobaci\u00f3n y reajuste y los recursos para poner las decisiones en un contexto de informaci\u00f3n m\u00e1s amplio de las personas.<\/p>\n<p>Si bien el r\u00e9gimen de convivencia deber\u00e1 especificar el tipo de sanciones a ser aplicadas a quienes incurran en algunas de las causales tipificadas como punibles, el mismo no podr\u00e1 limitarse a solo este aspecto, sino que contemplara estrategias de prevenci\u00f3n entendidas como una intervenci\u00f3n sobre la causa de las transgresiones y la gradualidad y m\u00e9rito vinculado a las circunstancias de cada caso particular.<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto disciplinario, las sanciones aplicables podr\u00e1n consistir en<\/p>\n<p>1-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apercibimiento<\/p>\n<p>2-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suspensi\u00f3n ( lo que traer\u00e1 aparejado considerar como injustificadas las inasistencias )<\/p>\n<p>3-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Separaci\u00f3n definitiva de la Instituci\u00f3n<\/p>\n<p>Toda medida consistente en apercibimiento, suspensi\u00f3n o separaci\u00f3n definitiva de la Instituci\u00f3n ser\u00e1 tomada previa consulta del Directivo con el Organo de asesoramiento correspondiente. A los fines de la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta los antecedentes del alumno y las pautas establecidas en el r\u00e9gimen de convivencia.<\/p>\n<p>Las sanciones previstas ser\u00e1n fundadas por acto que la Autoridad m\u00e1xima de la Instituci\u00f3n dicte al efecto y previo ejercicio del derecho de defensa del alumno, mediante descargo a tal fin. Las mismas se pondr\u00e1n en conocimiento de la Direcci\u00f3n Educativa Correspondiente, la que adem\u00e1s intervendr\u00e1 en instancia jer\u00e1rquica de la medida.<\/p>\n<p>Asimismo podr\u00e1n dictarse medidas que cautelarmente sean adecuadas a la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n disciplinaria, lo que tambi\u00e9n deber\u00e1 fundarse.<\/p>\n<p>Las direcciones docentes involucradas dictar\u00e1n los actos dispositivos que garanticen la concreci\u00f3n de los reglamentos de convivencia en los servicios a su cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- Caducidad de los Planes de Estudio o cierre de Carrera<\/strong><\/p>\n<p>Los Planes de Estudio caducan desde que los mismos son reemplazados por otros.<\/p>\n<p>Desde la caducidad del Plan, los derechos del alumno con relaci\u00f3n al mismo prescriben a los dos a\u00f1os calendario, desde la culminaci\u00f3n del plazo previsto por este para la finalizaci\u00f3n de la carrera, sin contemplar atraso acad\u00e9mico. Vencido dicho plazo, los mismos deber\u00e1n ajustarse a los nuevos planes vigentes.<\/p>\n<p>Id\u00e9nticos efectos producir\u00e1 el cierre de Carreras, con relaci\u00f3n a los alumnos que se encuentren curs\u00e1ndolas en un Instituto; en este caso, adem\u00e1s, tendr\u00e1n la opci\u00f3n de solicitar el pase a otro Servicio.<\/p>\n<p>Asimismo, el derecho del alumno para acreditar acad\u00e9micamente los espacios, seg\u00fan los programas que desarrollaron los docentes para la cursada, prescriben en el plazo establecido por la reglamentaci\u00f3n vigente para acreditar los mismos, contado desde la finalizaci\u00f3n de la cursada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>De las Articulaciones y Convenios:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-:<\/strong> Los convenios ser\u00e1n celebrados seg\u00fan las competencias que tenga delegadas el Director de Servicio o el Representante Legal (para los institutos de Gesti\u00f3n Privada) e instando los procedimientos previstos por la normativa de aplicaci\u00f3n para dichos supuestos. Particularmente en los Servicios de Gesti\u00f3n P\u00fablica se elevar\u00e1n por la v\u00eda jer\u00e1rquica todos los proyectos que se vinculen a las competencias previstas en los incisos k), m) y u) del art\u00edculo 33 de la Ley 11.612, ello previo a asumir cualquier compromiso en estas materias, y dando, en caso de corresponder, intervenci\u00f3n al Consejo General de Cultura y Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo se atender\u00e1 particularmente lo prescripto para el r\u00e9gimen presupuestario de la Provincia.<\/p>\n<p>A los fines de incorporar las actividades de los convenios al r\u00e9gimen general de cobertura de seguros en los que se encuentra cubierto el alumno, las mismas deber\u00e1n incorporarse como parte del Proyecto\u00a0 Educativo Institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- \u00c1mbito de implementaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Las iniciativas que traten sobre los objetos que se mencionan en los siguientes incisos deber\u00e1n formalizarse mediante convenio, seg\u00fan las competencias indicadas anteriormente y las particularidades se\u00f1aladas, pudiendo mencionarse los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Articulaci\u00f3n entre carreras de la Instituci\u00f3n con otras Instituciones Educativas de Nivel Polimodal o Superior, Universitario y no Universitario.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Articulaci\u00f3n entre Instituciones de Educaci\u00f3n Superior no Universitaria e Instituciones de Educaci\u00f3n Polimodal, cuyo objeto principal ser\u00e1 asegurar el adecuado acceso de los alumnos a los estudios superiores y facilitar la continuidad de esos estudios, mediante la adaptaci\u00f3n de los espacios de definici\u00f3n institucional y, eventualmente, de los Trayectos T\u00e9cnico Profesionales y los Trayectos Art\u00edstico profesionales.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Articulaci\u00f3n curricular entre Instituciones de Educaci\u00f3n Superior no Universitaria\u00a0 y entre \u00e9stas y las Universidades,\u00a0 la que tendr\u00e1 por objeto facilitar el cambio de modalidad, orientaci\u00f3n o carrera, la continuaci\u00f3n de los estudios en otros establecimientos de Nivel Superior, Universitarios y no Universitarios, as\u00ed como la reconversi\u00f3n de los estudios concluidos.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acuerdos con otras Instituciones Educativas, con organismos gubernamentales y con organizaciones intermedias de la comunidad tendientes a cubrir las necesidades y requerimientos zonales, regionales, provinciales y nacionales.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acuerdos con las Universidades, con otros Institutos de Educaci\u00f3n Superior no Universitaria y con otras Instituciones del pa\u00eds y del extranjero tendientes a realizar acciones conjuntas con las siguientes finalidades espec\u00edficas, entre otras:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>articulaci\u00f3n de carreras de Educaci\u00f3n Superior no Universitaria con carreras Universitarias, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley Federal de Educaci\u00f3n, en el art\u00edculo 22 de la Ley de Educaci\u00f3n Superior y en el art\u00edculo 4, inciso d, de la Ley de Educaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>El desarrollo de cursos, ciclos y actividades que respondan a las demandas de calificaci\u00f3n, formaci\u00f3n y reconversi\u00f3n laboral y profesional, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 19 de la Ley de Educaci\u00f3n Superior.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n con apoyo de las Universidades.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de acciones educativas conjuntas y de actividades de extensi\u00f3n e investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La cooperaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>El intercambio cultural y de experiencias acad\u00e9micas.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de acciones conjuntas destinadas a la capacitaci\u00f3n docente.<\/li>\n<li>El desarrollo de proyectos innovadores compartidos, tendientes al mejoramiento de las acciones educativas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- <\/strong>Los Institutos Superiores podr\u00e1n por s\u00ed conformar relaciones con otras Instituciones de Nivel Inicial, Educaci\u00f3n General B\u00e1sica, Polimodal y Adultos, mediante acuerdos al efecto, y con los siguientes objetos:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica del Instituto Superior con esos establecimientos educativos.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El desempe\u00f1o de los alumnos de nivel superior en pr\u00e1cticas en esos\u00a0 establecimientos.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La constituci\u00f3n del Instituto Superior en un centro de asesoramiento permanente.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La articulaci\u00f3n de las estructuras curriculares de las distintas modalidades de la educaci\u00f3n Polimodal con las estructuras curriculares de las carreras de Nivel Superior no Universitario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- <\/strong>Los Institutos Superiores podr\u00e1n celebrar acuerdos y\/o convenios, seg\u00fan las competencias antes indicadas, con organismos e instituciones de la comunidad zonal o regional, con los siguientes objetos:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La realizaci\u00f3n de pasant\u00edas de los alumnos del nivel superior no universitario.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ejecuci\u00f3n de programas educativos, de capacitaci\u00f3n, de extensi\u00f3n y actividades culturales que respondan a las demandas de los distintos sectores comunitarios.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El uso de la infraestructura edilicia de las Instituciones Educativas para actividades comunitarias, siempre que las mismas no se contrapongan con los fines institucionales.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El uso de talleres, laboratorios, o equipamientos tecnol\u00f3gicos de empresas u otros organismos culturales para su aplicaci\u00f3n en el proceso educativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong> Para los supuestos contemplados en los art\u00edculos 46 y 47, si se tratare de Institutos Superiores de Gesti\u00f3n Estatal, con car\u00e1cter previo a la suscripci\u00f3n del acuerdo, deber\u00e1 contarse con la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Superior y Capacitaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 2383 &nbsp; &nbsp; LA PLATA, 6 de Junio de 2005 VISTO el Expediente N\u00b0 5802-195561\/05 y CONSIDERANDO Que durante\u00a0 los\u00a0 ciclos lectivos 2002, 2003 y 2004 se han desarrollado distintas acciones tendientes a lograr una \u00abCONSTRUCCI\u00d3N PARTICIPATIVA DEL REGLAMENTO DE INSTITUTOS SUPERIORES\u00bb mediante consulta realizada a los distintos sectores. Que la &#8230; <a title=\"Derechos y Obligaciones: Docentes y Alumnos\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/derechos-y-obligaciones-docentes-y-alumnos\/\" aria-label=\"More on Derechos y Obligaciones: Docentes y Alumnos\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":789,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/847"}],"collection":[{"href":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/789"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=847"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/847\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1066,"href":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/847\/revisions\/1066"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/isfd100-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}